EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 63/2007, de 15 de junio de 2007 (1).
(2) Resulta procedente ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir el Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (2).
(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.
DECIDE:
Artículo 1
Después del artículo 1, apartado 10, del Protocolo 31 del Acuerdo se insertará el texto siguiente:
«11. a) los Estados de la AELC participarán plenamente en el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, en lo sucesivo denominado «el Instituto», con sujeción a lo dispuesto en el acto comunitario siguiente:
— 32008 R 0294: Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).
b) Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades mencionadas en la letra a) de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y con su Protocolo 32.
c) Los Estados de la AELC aplicarán al Instituto y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
d) No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director del Instituto.
e) En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará al presente apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales).
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(1) DO L 304 de 22.11.2007, p. 43.
(2) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
f) El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, en relación con la aplicación del presente Reglamento, a todos los documentos del Instituto relativos a los Estados miembros de la AELC.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicado al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN