EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2004, de 8 de junio de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/43/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, que modifica la Directiva 88/407/CEE del Consejo por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (2)
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (3)
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/50/CE del Consejo, de 11 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE en lo que respecta a la intensificación de los controles sobre los movimientos de ovinos y caprinos (4) (5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/575/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, que modifica la Decisión 2001/618/CE con el fin de incluir algunos departamentos de Francia y una provincia de Italia en la lista de Estados miembros y regiones libres de la enfermedad de Aujeszky, y en la lista de regiones en las que existen programas aprobados de erradicación de dicha enfermedad (5)
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1398/2003 de la Comisión, de 5 de agosto de 2003, que modifica el anexo A de la Directiva 92/65/CEE del Consejo para incluir el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), el ácaro Tropilaelaps (Tropilaelaps spp.), el Ebola y el virus de la viruela del mono (6)
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/644/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2003, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y a Suecia de aves de corral de reproducción y de pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación (7)
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(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 23.
(2) DO L 143 de 11.6.2003, p. 23.
(3) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.
(4) DO L 169 de 8.7.2003, p. 51.
(5) DO L 196 de 2.8.2003, p. 41.
(6) DO L 198 de 6.8.2003, p. 3.
(7) DO L 228 de 12.9.2003, p. 29.
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/708/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo y los anexos I y II de la Decisión 93/198/CEE con objeto de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina o caprina (1)
(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/732/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (2)
(10) La Decisión 2003/644/CE deroga la Decisión 95/160/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.
(11) La Decisión 2003/467/CE deroga las Decisiones 1999/465/CE (4), 1999/466/CE (5) y 1999/467/ CE (6) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo.
(12) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2003/43/CE y 2003/50/CE, del Reglamento (CE) no 1398/2003 y de las Decisiones 2003/467/CE, 2003/575/CE, 2003/644/CE, 2004/708/CE y 2003/732/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(1) DO L 258 de 10.10.2003, p. 11.
(2) DO L 264 de 15.10.2003, p. 30.
(3) DO L 105 de 9.5.1995, p. 40.
(4) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.
(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.
(6) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2004
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo) del la parte 4.1 se añadirán los guiones siguientes:
«— 32003 L 0050: Directiva 2003/50/CE del Consejo, de 11 de junio de 2003 (DO L 169 de 8.7.2003, p. 51),
— 32003 D 0708: Decisión 2003/708/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2003 (DO L 258 de 10.10.2003, p. 11).».
2) El texto de adaptación del punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo) del apartado 4.1 quedará modificado como sigue:
2.1. La nueva adaptación siguiente se insertará antes de la adaptación actual a):
«a) en el apartado 14 de la letra b) del artículo 2, se añadirá el texto siguiente:
— Noruega: Fylke».
2.2. Las adaptaciones actuales a), b) y c) pasarán a ser las adaptaciones b), c) y d), respectivamente.
3) Después del punto 7 (Directiva 88/407/CEE del Consejo) del apartado 4.1 se añadirá el guión siguiente:
«— 32003 L 0043: Directiva 2003/43/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 143 de 11.6.2003, p. 23).».
4) Después del punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) del apartado 4.1 se añadirá el guión siguiente:
«— 32003 R 1398: Reglamento (CE) no 1398/2003 de la Comisión, de 5 de agosto de 2003 (DO L 198 de 6.8.2003, p. 3).».
5) Después del punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:
«— 32003 D 0732: Decisión 2003/732/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 30).».
6) Después del punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:
«— 32003 D 0575: Decisión 2003/575/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2003 (DO L 196 de 2.8.2003, p. 41).».
7) Después del punto 69 (Decisión 2004/205/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirán los puntos siguientes:
«70. 32003 D 0467: Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
71. 32003 D 0644: Decisión 2003/644/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2003, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y a Suecia de aves de corral de reproducción y de pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación (DO L 228 de 12.9.2003, p. 29).
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Decisión:
Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán a los envíos a Noruega.».
8) Se suprimirá el texto de los puntos 31 (Decisión 95/160/CE de la Comisión), 45 (Decisión 1999/467/CE de la Comisión), 46 (Decisión 1999/466/CE de la Comisión) y 60 (Decisión 1999/465/CE de la Comisión) del apartado 4.2.