Decisión del Comité Mixto del EEE nº 92/2014, de 16 de mayo de 2014, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83215
Número oficial:
DOUE-L-2014-83215
Publicación:
30/10/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1236/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 321/2013 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1273/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/710/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 37dj [Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 1273: Reglamento (UE) no 1273/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 72).»

.

2)

En el punto 37dl (Decisión de Ejecución 2012/757/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 D 0710: Decisión 2013/710/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 (DO L 323 de 4.12.2013, p. 35).»

.

3)

En el punto 37n [Reglamento (UE) no 321/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 1236: Reglamento (UE) no 1236/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 (DO L 322 de 3.12.2013, p. 23).»

.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 1236/2013 y (UE) no 1273/2013 y de la Decisión 2013/710/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

__________

(1) DO L 322 de 3.12.2013, p. 23.

(2) DO L 328 de 7.12.2013, p. 72.

(3) DO L 323 de 4.12.2013, p. 35.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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