Decisión del Comité Mixto del EEE nº 92/2010, de 2 de julio de 2010, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81886
Número oficial:
DOUE-L-2010-81886
Publicación:
21/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 54/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).

(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 159/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/17/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores ( 3 ).

(4) Para que el Acuerdo funcione correctamente, es preciso modificar el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores, establecido por la Decisión 2009/17/CE, y modificar el anexo XVIII para especificar los procedimientos de asociación con dicho Comité.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XVIII del Acuerdo, después del punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:

«30a. 32009 D 0017: Decisión 2009/17/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores (DO L 8 de 13.1.2009, p. 26).

Modalidades para la asociación de los Estados del EEE con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:

Cada Estado AELC puede, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2009/17/CE de la Comisión, nombrar dos personas para que participen como observadores en las reuniones del Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores.».

Artículo 2

En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«33. El Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores (Decisión 2009/17/CE de la Comisión).».

Artículo 3

Los textos de la Decisión 2009/17/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_____________________________

( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 22.

( 2 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 65.

( 3 ) DO L 8 de 13.1.2009, p. 26.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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