EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 54/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 159/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/17/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores ( 3 ).
(4) Para que el Acuerdo funcione correctamente, es preciso modificar el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores, establecido por la Decisión 2009/17/CE, y modificar el anexo XVIII para especificar los procedimientos de asociación con dicho Comité.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XVIII del Acuerdo, después del punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:
«30a. 32009 D 0017: Decisión 2009/17/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores (DO L 8 de 13.1.2009, p. 26).
Modalidades para la asociación de los Estados del EEE con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
Cada Estado AELC puede, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2009/17/CE de la Comisión, nombrar dos personas para que participen como observadores en las reuniones del Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores.».
Artículo 2
En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«33. El Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores (Decisión 2009/17/CE de la Comisión).».
Artículo 3
Los textos de la Decisión 2009/17/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 22.
( 2 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 65.
( 3 ) DO L 8 de 13.1.2009, p. 26.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.