EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al acuerdo el Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al acuerdo el Reglamento (UE) n o 242/2010 de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por el que se crea el Catálogo de materias primas para piensos ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al acuerdo el Reglamento (UE) n o 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos ( 4 ).
(5) El Reglamento (CE) n o 767/2009 deroga las Directivas 79/373/CEE del Consejo ( 5 ), 80/511/CEE de la Comisión ( 6 ), 82/471/CEE del Consejo ( 7 ), 83/228/CEE del Consejo ( 8 ), 93/74/CEE del Consejo ( 9 ), 93/113/CE del Consejo ( 10 ) y 96/25/CE del Consejo ( 11 ), y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión ( 12 ), que fueron incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.
( 2 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 77 de 24.3.2010, p. 17.
( 4 ) DO L 128 de 27.5.2010, p. 1.
( 5 ) DO L 86 de 6.4.1979, p. 30.
( 6 ) DO L 126 de 21.5.1980, p. 14.
( 7 ) DO L 213 de 21.7.1982, p. 8.
( 8 ) DO L 126 de 13.5.1983, p. 23.
( 9 ) DO L 237 de 22.9.1993, p. 23.
( 10 ) DO L 334 de 31.12.1993, p. 17.
( 11 ) DO L 125 de 23.5.1996, p. 35.
( 12 ) DO L 67 de 5.3.2004, p. 31.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) En el punto 1a [Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0767: Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).».
2) Se suprime el texto de los puntos 3 (Directiva 93/113/CE del Consejo), 5 (Directiva 79/373/CEE del Consejo), 8 (Directiva 93/74/CEE del Consejo), 11 (Directiva 80/511/CEE de la Comisión), 14a (Directiva 96/25/CE del Consejo), 14b (Decisión 2004/217/CE de la Comisión), 15 (Directiva 82/471/CEE del Consejo) y 16 (Directiva 83/228/CEE del Consejo).
3) Después del punto 47 [Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión], se inserta lo siguiente:
«Comercialización y utilización de los piensos 48. 32009 R 0767: Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).
49. 32010 R 0242: Reglamento (UE) n o 242/2010 de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por el que se crea el Catálogo de materias primas para piensos (DO L 77 de 24.3.2010, p. 17).
50. 32010 R 0454: Reglamento (UE) n o 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos (DO L 128 de 27.5.2010, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 767/2009 y de los Reglamentos (UE) n o 242/2010 y (UE) n o 454/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.