EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1532003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 322003, de 14 de marzo de 2003 (2).
(3) Debe incorporarse al acuerdo la Decisión 2002162210E de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico (3).
(4) En aras de un adecuado funcionamiento del Acuerdo, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Grupo de política del espectro radioeléctrico creado por la Decisión 2002 62210E, y el anexo XI debe modificarse para detallar los procedimientos de asociación con dicho Grupo.
DECIDE:
Artículo 1
1. Después del punto 5cg (Directiva 200217710E de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"Sch. 32002 D 0622: Decisión 2002162210E de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico (DO L 198 de 27.7.2002, p. 49).
Disposiciones para la participación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo:
Cada Estado de la AELC podrá, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2002162210E de la Comisión, nombrar personas para participar como observadores en las reuniones del Grupo de política del espectro radioeléctrico.
La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Grupo y les remitirá los documentos pertinentes".
2. En el Protocolo 37 del Acuerdo (que contiene la lista especificada en el artículo 101) se añadirá el punto siguiente:
"16. Grupo de política del espectro radioeléctrico (Decisión 2002162210E de la Comisión).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2002162210E en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
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(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 45.
(2) DO L 137 de 5.6.2003, p. 32.
(3) DO L 198 de 27.7.2002, p. 49.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.