EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 19aa (Decisión 2009/992/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«19ab.
32010 R 1213: Reglamento (UE) no 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (DO L 335 de 18.12.2010, p. 21).»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1213/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 88/2014 del Comité Mixto del EEE, de 16 de mayo de 2014 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_________
(1) DO L 335 de 18.12.2010, p. 21.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
(3) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.