Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/2009, de 3 de julio de 2009, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81999
Número oficial:
DOUE-L-2009-81999
Publicación:
22/10/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 40/2009, de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n o 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países ( 2 ).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2009.

DECIDE:

Artículo 1

En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 4 se modifica como sigue:

1) Después del apartado 2l se añade el apartado siguiente:

«2m. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, los Estados de la AELC participarán en las acciones 1 y 3 del siguiente programa:

— 32008 D 1298: Decisión 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).».

2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC contribuirán financieramente, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo, a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k, 2l y 2m.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

_______________________________

( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 36.

( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 83.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

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