EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 123/2005 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 80/723/CEE de la Comisión), se añade el guión siguiente:
«— 32005 L 0081: Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 47).».
2) Después del punto 1g [Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
«Servicios de interés económico general
1h. 32005 D 0842: Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 312 de 29.11.2005, p. 67).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
a) el término “la Comisión” se sustituye por “el órgano de vigilancia competente a que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE”;
b) las palabras “compatible con el mercado común” se sustituyen por “compatible con el funcionamiento del Acuerdo del EEE”;
_____________________________________
(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 32.
(2) DO L 312 de 29.11.2005, p. 47.
(3) DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.
c) el término “Estado miembro” se sustituye por “Estado miembro de la CE o Estado de la AELC”.
El término “Estados miembros” se sustituye por “Estados miembros de la CE o Estados de la AELC”;
d) en el artículo 1, el término “artículo 88, apartado 3, del Tratado” se sustituye por “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”;
e) en el artículo 2, el término “artículo 86, apartado 2, del Tratado” se sustituye por “artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE”;
f) en el artículo 3, el término “artículo 88, apartado 3, del Tratado” se sustituye por “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”.».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/81/CE y de la Decisión 2005/842/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.