EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2005, de 29 de abril de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/850/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (2).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32004 D 0850: Decisión 2004/850/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004 (DO L 368 de 15.12.2004, p. 28).».
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(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 22.
(2) DO L 368 de 15.12.2004, p. 28.
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2004/850/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.