EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 494/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 593/2007 relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66s [Reglamento (CE) n o 593/2007 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0494: Reglamento (UE) n o 494/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012 (DO L 151 de 12.6.2012, p. 22).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 494/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
( 1 ) DO L 151 de 12.6.2012, p. 22.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.