Decisión del Comité Mixto del EEE nº 90/2011, de 19 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82056
Número oficial:
DOUE-L-2011-82056
Publicación:
06/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 82/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 2 ).

(3) El Reglamento (CE) n o 1008/2008 deroga los Reglamentos (CEE) n o 2407/92 ( 3 ), (CEE) n o 2408/92 ( 4 ) y (CEE) n o 2409/92 ( 5 ) del Consejo, incorporados al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben derogarse en virtud del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) El punto 64a [Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32008 R 1008: Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en el artículo 4, letra f), las palabras “, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte”, se sustituirán por el siguiente texto:

“No obstante, podrán concederse licencias de explotación con efectos jurídicos en la totalidad del EEE sobre la base de excepciones a este requisito previstas en acuerdos celebrados con terceros países en los que sean parte la Comunidad o uno o más Estados de la AELC, siempre que el Comité Mixto del EEE adopte una decisión a tal efecto.”;

b) en el artículo 16, apartado 9, párrafo segundo, se añade el texto siguiente:

“, así como a aeropuertos regionales en Islandia y en los cuatro condados más septentrionales de Noruega”.».

2) Se suprime el texto del punto 65 [Reglamento (CEE) n o 2409/92 del Consejo].

3) Se suprime el texto del punto 66b [Reglamento (CEE) n o 2407/92 del Consejo].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 1008/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

______________________

( 1 ) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

( 4 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

( 5 ) DO L 240 de 24.8.1992, p. 15.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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