Decisión del Comité Mixto del EEE nº 89/2009, de 3 de julio de 2009, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81997
Número oficial:
DOUE-L-2009-81997
Publicación:
22/10/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 73/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 36/2009 de la Comisión, de 11 de julio de 2008, por el que se determina la lista PRODCOM de productos industriales correspondiente a 2008 prevista por el Reglamento (CEE) n o 3924/91 del Consejo ( 5 ).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 18y [Reglamento (CE) n o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«18z. 32008 R 1338: Reglamento (CE) n o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 70).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el Reglamento, excepto los datos con arreglo al anexo II (Asistencia sanitaria) y al anexo III (Causas de muerte).»

_______________________________

( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

( 3 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 3.

( 4 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 7.

( 5 ) DO L 18 de 22.1.2009, p. 1.

2) Después del punto 18va [Reglamento (CE) n o 1062/2008 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«18vb. 32009 R 0019: Reglamento (CE) n o 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad (DO L 9 de 14.1.2009, p, 3).».

3) Después del punto 18an [Reglamento (CE) n o 377/2008 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«18ao. 32009 R 0020: Reglamento (CE) n o 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo (DO L 9 de 14.1.2009, p. 7).».

4) Después del punto 4af [Reglamento (CE) n o 1165/2007 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«4ag. 32009 R 0036: Reglamento (CE) n o 36/2009 de la Comisión, de 11 de julio de 2008, por el que se determina la lista PRODCOM de productos industriales correspondiente a 2008 prevista por el Reglamento (CEE) n o 3924/91 del Consejo (DO L 18 de 22.1.2009, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1338/2008, (CE) n o 19/2009, (CE) n o 20/2009 y (CE) n o 36/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

_________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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