Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2008, de 6 de junio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En los puntos 2g (Decisión 2002/231/CE de la Comisión), 2j (Decisión 2002/255/CE de la Comisión), 2k (Decisión 2002/272/CE de la Comisión) y 2f (Decisión 2002/371/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
«— 32008 D 0063: Decisión 2008/63/CE de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 (DO L 16 de 19.1.2008, p. 26).».
2) En el punto 2e (Decisión 2003/200/CE de la Comisión) y en el punto 2m (Decisión 2003/287/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
«, modificado por:
— 32008 D 0063: Decisión 2008/63/CE de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 (DO L 16 de 19.1.2008, p. 26).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/63/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 37.
(2) DO L 16 de 19.1.2008, p. 26.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.