Decisión del Comité Mixto del EEE nº 89/2003, de 11 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81731
Número oficial:
DOUE-L-2003-81731
Publicación:
23/10/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/2003, de 20 de junio de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003, que limita la comercialización y el uso del arsénico (décima adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/5/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa deltametrina (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 L 0002: Directiva 2003/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2003 (DO L 4 de 9.1.2003, p. 9).".

2) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32003 L 0005: Directiva 2003/5/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003 (DO L 8 de 14.1.2003, p. 7).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2003/2/CE y 2003/5/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de julio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von Liechtenstein

______

(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 27.

(2) DO L 4 de 9.1.2003, p. 9.

(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 7.

(4) No se han indicado requisitos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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