EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 58/2011, de 20 de mayo de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 110/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18ub [Reglamento (CE) n o 10/2008 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
«18uc. 32011 R 0110: Reglamento (UE) n o 110/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social (DO L 34 de 9.2.2011, p. 29).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 110/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 41.
( 2 ) DO L 34 de 9.2.2011, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.