Decisión del Comité Mixto del EEE nº 87/2011, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82053
Número oficial:
DOUE-L-2011-82053
Publicación:
06/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 57/2011, de 20 de mayo de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/149/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, sobre las emisiones históricas del sector de la aviación, con arreglo al artículo 3 quater, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 2 ).

(3) De conformidad con el anexo XX del Acuerdo, punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), adaptación bb, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha facilitado las cifras de las emisiones históricas de la aviación correspondientes a los vuelos dentro del territorio de cada uno de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados, así como a los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países. Estas cifras se han calculado en colaboración con Eurocontrol aplicando la misma metodología utilizada para el cálculo de las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE.

(4) De acuerdo con el mismo texto de adaptación, el Comité Mixto del EEE tomará una decisión sobre las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE, añadiendo las emisiones históricas de la aviación correspondientes a los vuelos dentro del territorio de cada uno de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados y a los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países a las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE establecidas en el artículo 1 de la Decisión 2011/149/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21apa (Decisión 2009/450/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«21apb. 32011 D 0149: Decisión 2011/149/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, sobre las emisiones históricas del sector de la aviación, con arreglo al artículo 3 quater, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 61 de 8.3.2011, p. 42).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 1, se añaden los párrafos siguientes:

″Las emisiones históricas de la aviación correspondientes a los vuelos dentro del territorio de cada uno de los Estados de la AELC y entre los territorios de dichos Estados, así como a los vuelos entre los Estados de la AELC y terceros países se establecen en 1 943 935 toneladas de CO 2 .

Las emisiones históricas de la aviación a escala de la UE se establecen en 221 420 279 toneladas de CO 2 . ″».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/149/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

________________

( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 39.

( 2 ) DO L 61 de 8.3.2011, p. 42.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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