EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 72/2008, de 6 de junio de 2008 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2) fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1477/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 23/2008 de la Comisión, de 11 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (5), DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«— 32007 R 1477: Reglamento (CE) no 1477/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 22),
— 32008 R 0023: Reglamento (CE) no 23/2008 de la Comisión, de 11 de enero de 2008 (DO L 9 de 12.1.2008, p. 12).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1477/2007 y (CE) no 23/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 36.
(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
(3) DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.
(4) DO L 329 de 14.12.2007, p. 22.
(5) DO L 9 de 12.1.2008, p. 12.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.