EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 57/2011, de 20 de mayo de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 394/2011 de la Comisión, de 20 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador, por lo que se refiere a la ampliación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE a los países EEE-AELC ( 3 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21ar (Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:
«21as. 32009 R 0748: Reglamento (CE) n o 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (DO L 219 de 22.8.2009, p. 1), modificado por:
— 32011 R 0394: Reglamento (UE) n o 394/2011 de la Comisión, de 20 de abril de 2011 (DO L 107 de 27.4.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 748/2009 y (UE) n o 394/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
_______________
( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 39.
( 2 ) DO L 219 de 22.8.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 107 de 27.4.2011, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.