Decisión del Comité Mixto del EEE nº 86/2006, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81997
Número oficial:
DOUE-L-2006-81997
Publicación:
19/10/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 60/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/ 232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En los puntos 7 (segunda Directiva del Consejo 88/357/CEE), 8 (Directiva del Consejo 72/166/CEE) y 9 (segunda Directiva del Consejo 84/5/CEE), se añade el guión siguiente:

«— 32005 L 0014: Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).».

2) En el punto 10 (tercera Directiva del Consejo 90/232/CEE), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32005 L 0014: Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).».

3) En el punto 10a (Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32005 L 0014: Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

El artículo 4, apartado 8, tendrá el texto siguiente:

“La designación del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no constituirá por sí misma la apertura de una sucursal con arreglo al artículo 1, letra b), de la Directiva 92/49/CEE, ni tampoco se considerará al representante para la tramitación y liquidación de siniestros un establecimiento con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva 88/357/CEE.”».

______________________________________

(1) DO L 245 de 7.9.2006, p. 7.

(2) DO L 149 de 11.6.2005, p. 4.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/14/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

_____________________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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