Decisión del Comité Mixto del EEE nº 85/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82186
Número oficial:
DOUE-L-2013-82186
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1654/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1255/2007 de la Comisión, de 25 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2003/375/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu» ( 6 ).

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5o (suprimido) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«5oa. 32002 R 0733: Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel ".eu" (DO L 113 de 30.4.2002, p. 1).

5oaa. 32003 D 0375: Decisión 2003/375/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel ".eu" (DO L 128 de 24.5.2003, p. 29.).

5oab. 32004 R 0874: Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", así como los principios en materia de registro (DO L 162 de 30.4.2004) modificado por:

— 32005 R 1654: Reglamento (CE) n o 1654/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005 (DO L 266 de 11.10.2005, p. 35),

— 32007 R 1255: Reglamento (CE) n o 1255/2007 de la Comisión, de 25 de octubre de 2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 16),

— 32009 R 0560: Reglamento (CE) n o 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009 (DO L 166 de 27.6.2009, p. 3), corregido por DO L 291 de 7.11.2009, p. 42, y DO L 80 de 20.3.2012, p. 39.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Las listas de nombres que pueden reservarse por Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo, se entenderán como listas de nombres que puedan registrarse por Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, en el punto 1 del anexo.».

___________

( 1 ) DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 40.

( 3 ) DO L 266 de 11.10.2005, p. 35.

( 4 ) DO L 282 de 26.10.2007, p. 16.

( 5 ) DO L 166 de 27.6.2009, p. 3.

( 6 ) DO L 128 de 24.5.2003, p. 29.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 733/2002, (CE) n o 874/2004, (CE) n o 1654/2005 y (CE) n o 560/2009 y de la Decisión 2003/375/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

__________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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