Decisión del Comité Mixto del EEE nº 85/2010, de 2 de julio de 2010, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81880
Número oficial:
DOUE-L-2010-81880
Publicación:
21/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 50/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis ( 2 ).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En los puntos 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 31 (Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y el Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32009 L 0111: Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).».

2) En el punto 16e (Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 L 0111: Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/111/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 65/2008, de 6 de junio de 2008 ( 3 ) o de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 114/2008, de 7 de noviembre de 2008 ( 4 ), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_____________________________

( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 18.

( 2 ) DO L 302 de 17.11.2009, p. 97.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

( 3 ) DO L 257 de 25.9.2008, p. 27.

( 4 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 103.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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