EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 69/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1).
(2) El Reglamento (CE, Euratom) nº 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19q [Reglamento (CE) nº 1222/2004 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«19r. 32005 R 0116: Reglamento (CE, Euratom) nº 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 24 de 27.1.2005, p. 6).
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE, Euratom) nº 116/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
___________________________________
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 59.
(2) DO L 24 de 27.1.2005, p. 6.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT