Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82185
Número oficial:
DOUE-L-2013-82185
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/628/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 3 ).

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) Después del punto 31eb [Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se insertan los siguientes puntos:

«31eba. 32010 D 0578: Decisión 2010/578/UE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 254 de 29.9.2010, p. 46).

31ebb. 32012 D 0627: Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 274 de 9.10.2012, p. 30).

31ebc. 32012 D 0628: Decisión de Ejecución 2012/628/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 274 de 9.10.2012, p. 32).

31ebd. 32012 D 0630: Decisión de Ejecución 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 278 de 12.10.2012, p. 17).».

2) Se suprime el punto 31ec (Decisión 2010/578/CEE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/627/EU, 2012/628/EU y 2012/630/EU en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 20/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 4 ), si esta fuese posterior.

_________

( 1 ) DO L 274 de 9.10.2012, p. 30.

( 2 ) DO L 274 de 9.10.2012, p. 32.

( 3 ) DO L 278 de 12.10.2012, p. 17.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 4 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 26.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

Declaración conjunta de las Partes contratantes en la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 84/2013, de 3 de mayo de 2013, donde se incorporan las Decisiones de Ejecución 2012/627/UE, 2012/628/UE y 2012/630/UE de la Comisión al Acuerdo EEE

«Las Decisiones de Ejecución 2012/627/UE, 2012/628/UE y 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, se refieren a la equivalencia concedida a terceros países. La incorporación de estas Decisiones deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».

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