EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 47/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 890/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia derquantel ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 914/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 3 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0890: Reglamento (UE) n o 890/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010 (DO L 266 de 9.10.2010, p. 1).
— 32010 R 0914: Reglamento (UE) n o 914/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010 (DO L 269 de 13.10.2010, p. 5).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 890/2010 y (UE) n o 914/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 27.
( 2 ) DO L 266 de 9.10.2010, p. 1.
( 3 ) DO L 269 de 13.10.2010, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.