Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82295
Número oficial:
DOUE-L-2007-82295
Publicación:
13/12/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (2).

(3) El título del Reglamento (CEE) no 574/72 fue modificado por el Reglamento (CEE) no 3795/81 del Consejo (3), ampliándose su aplicación a los trabajadores no asalariados y a los miembros de su familia.

(4) Deben introducirse cambios en los anexos 2, 3, 4 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 con respecto a Liechtenstein, debido a cambios en la organización de la administración pública de Liechtenstein.

(5) Deben introducirse modificaciones en el anexo 5 del Reglamento (CEE) no 574/72 con respecto a Noruega, debido al nuevo acuerdo relativo a reembolsos que ha firmado con los Países Bajos y que entró en vigor el 1 de enero de 2007, y al Acuerdo de no reembolso que Noruega ha firmado con Portugal y que entró en vigor el 1 de junio de 2006.

(6) Han sido modificadas las denominaciones en lengua inglesa de la expresión islandesa «tryggingastofnun rikisins» así como de la expresión de Liechtenstein «Amt für Volkswirtschaft».

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) El punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] queda modificado como sigue:

i) en la parte 1 (Enfermedad y maternidad) y en la parte 4 (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en su adaptación b), los términos «the Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «Amt für Gesundheit (Oficina de la Salud)»,

__________________

(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 42.

(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 27.4.2006, p. 1).

(3) DO L 378 de 31.12.1981, p. 1.

ii) en la parte 5 (Desempleo) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en su adaptación b), los términos «Oficina de Economía Nacional» se sustituyen por «Oficina de Asuntos Económicos»,

iii) en la parte 1 (Enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN» en las adaptaciones c) y f), la palabra «desempleo» queda suprimida,

iv) en la parte 1 (Enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en las adaptaciones c) y f) así como en las partes 1.b), 2.b), 5, 6 y 7 de la sección «ZB LIECHTENSTEIN», en su adaptación m), los términos «Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «Amt für Gesundheit (Oficina de la Salud)»,

v) en la parte 3 de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en su adaptación m), los términos «Amt für Volkswirtschaft» se sustituyen por «Amt für Gesundheit», y los términos «Oficina de Economía Nacional» por «Oficina de la Salud»,

vi) en la parte 2.b) y en la parte 3.b) de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN», en sus adaptaciones c) y f), los términos «Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «FMA Finanzmarktaufsicht Liechtenstein (Autoridad del Mercado Financiero de Liechtenstein)»,

vii) al final de la sección «ZB. LIECHTENSTEIN» se añade el texto siguiente a las adaptaciones c) y f):

«5. Desempleo:

Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Asuntos Económicos).»,

viii) el punto 370 (NORUEGA-PAÍSES BAJOS) en la adaptación g) se sustituye por el texto siguiente:

«Acuerdo de 23 de enero de 2007 sobre el reembolso del coste de prestaciones en especie previsto en virtud de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.»,

ix) el punto 373 (NORUEGA-PORTUGAL) en la adaptación g) se sustituye por el texto siguiente:

«Acuerdo de 24 de noviembre de 2000, de conformidad con el artículo 36, apartado 3, y el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71 en lo relativo a la renuncia recíproca al reembolso del coste de prestaciones en especie en lo referente a enfermedad, maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales, y también de los costes implicados en los controles administrativos y los exámenes médicos, previstos en virtud de los citados Reglamentos.».

2) En el punto 3.38 (Decisión no 151) de la sección «15. Liechtenstein», los términos «Amt für Volkswirtschaft (Oficina de Economía Nacional)» se sustituyen por «Amt für Gesundheit (Oficina de la Salud)».

3) En todo el anexo, los términos «Instituto Nacional de la Seguridad Social» se sustituyen por «Administración del Seguro Social».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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