Decisión del Comité Mixto del EEE nº 83/2011, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82049
Número oficial:
DOUE-L-2011-82049
Publicación:
06/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 14/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1150/2009 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1564/2005 en lo que respecta a los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos ( 4 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En los puntos 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y el Consejo), se añade el guion siguiente:

«— 32009 R 1177: Reglamento (CE) n o 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 314 de 1.12.2009, p. 64).».

2) En el punto 5 (Directiva 89/665/CEE del Consejo) se añade el texto siguiente:

« , modificado por:

— 32007 L 0066: Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007 (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).».

3) El texto de la adaptación b) del punto 5 (Directiva 89/665/CEE del Consejo), se sustituye por el siguiente:

«En el artículo 2, apartado 9, la referencia al ″artículo 234 del Tratado ″ se sustituye, en lo que a los estados de la AELC se refiere, por una referencia al ″artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la institución de una autoridad de supervisión y de un tribunal de justicia.”».

4) En el punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo) se añade el guion siguiente:

«— 32007 L 0066: Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007 (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).».

5) El texto de la adaptación b) del punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo), se sustituye por el siguiente:

«En el artículo 2, apartado 9, la referencia al «artículo 234 del Tratado» se sustituye, en lo que a los estados de la AELC se refiere, por una referencia al «artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la institución de una autoridad de supervisión y de un tribunal de justicia.”».

6) Se suprime el texto de las adaptaciones c) y d) del punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo) y del apéndice 14 (AUTORIDADES NACIONALES A LAS CUALES PUEDEN DIRIGIRSE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO).

7) En el punto 6c [Reglamento (CE) n o 1564/2005 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«— 32009 R 1150: Reglamento (CE) n o 1150/2009 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009 (DO L 313 de 28.11.2009, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1150/2009 y (CE) n o 1177/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

____________________

( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 24.

( 2 ) DO L 313 de 28.11.2009, p. 3.

( 3 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 64.

( 4 ) DO L 335 de 20.12.2007, p. 31.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €