EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 61/2010, de 11 de junio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 105/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a la ocratoxina A ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (EU) n o 165/2010 de la Comisión, de 26 de febrero de 2010, que modifica, en lo que respecta a las aflatoxinas, el Reglamento (CE) n o 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios ( 3 ).
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32010 R 0105: Reglamento (UE) n o 105/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010 (DO L 35 de 6.2.2010, p. 7), — 32010 R 0165: Reglamento (UE) n o 165/2010 de la Comisión, de 26 de febrero de 2010 (DO L 50 de 27.2.2010, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 105/2010 y (UE) n o 165/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 6.
( 2 ) DO L 35 de 6.2.2010, p. 7.
( 3 ) DO L 50 de 27.2.2010, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.