EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 48/2007, de 8 de junio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/140/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12n (Directiva 98/8/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0140: Directiva 2006/140/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 78).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/140/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
_________________
(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 6.
(2) DO L 414 de 30.12.2006, p. 78.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.