EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 45/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio ( 2 ).
(3) La Directiva 2011/91/UE deroga la Directiva 89/396/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(4) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a tales productos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:
1) Se suprime el texto del punto 49 (Directiva 89/396/CEE del Consejo).
2) Después del punto 66 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
«67. 32011 L 0091: Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 334 de 16.12.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/91/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
____________________
( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 24.
( 2 ) DO L 334 de 16.12.2011, p. 1.
( 3 ) DO L 186 de 30.6.1989, p. 21.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.