EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2008, de 6 de junio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/60/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2003/548/CE por lo que respecta a la supresión de determinados tipos de línea arrendada del conjunto mínimo de líneas arrendadas (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5cn (Decisión 2003/548/CE de la Comisión) se añadirá lo siguiente:
«, modificada por:
— 32008 D 0060: Decisión 2008/60/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 (DO L 15 de 18.1.2008, p. 32).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/60/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 30.
(2) DO L 15 de 18.1.2008, p. 32.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.