EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 29/2006 del Comité Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/80/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32005 L 0080: Directiva 2005/80/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005 (DO L 303 de 22.11.2005, p. 32).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/80/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
___________________________________
(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 44.
(2) DO L 303 de 22.11.2005, p. 32.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.