EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 104/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativo a la autorización de diformato de potasio como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: BASF SE) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1200/2005 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA- 6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 277/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa como aditivo para la alimentación de aves de engorde y cría a excepción de los pavos de engorde, de aves ponedoras y de porcinos a excepción de las cerdas (titular de la autorización: Roal Oy) ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 327/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 334/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 721/2008 en lo referente a la composición del aditivo para piensos ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 335/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 348/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización de L-isoleucina como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 9 ).
(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 349/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies de animales ( 10 ).
(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 350/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 11 ).
(12) El Reglamento (UE) n o 335/2010 deroga el Reglamento (CE) n o 888/2009 de la Comisión ( 12 ), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(13) El Reglamento (UE) n o 349/2010 deroga el Reglamento (CE) n o 1253/2008 de la Comisión ( 13 ), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(14) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.
( 2 ) DO L 35 de 6.2.2010, p. 4.
( 3 ) DO L 36 de 9.2.2010, p. 1.
( 4 ) DO L 86 de 1.4.2010, p. 13.
( 5 ) DO L 100 de 22.4.2010, p. 3.
( 6 ) DO L 102 de 23.4.2010, p. 19.
( 7 ) DO L 102 de 23.4.2010, p. 21.
( 8 ) DO L 102 de 23.4.2010, p. 22.
( 9 ) DO L 104 de 24.4.2010, p. 29.
( 10 ) DO L 104 de 24.4.2010, p. 31.
( 11 ) DO L 104 de 24.4.2010, p. 34.
( 12 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 71.
( 13 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 78.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zzm [Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32010 R 0104: Reglamento (UE) n o 104/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010 (DO L 35 de 6.2.2010, p. 4).».
2) En el punto 1zzzzs [Reglamento (CE) n o 721/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0334: Reglamento (UE) n o 334/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010 (DO L 102 de 23.4.2010, p. 21).».
3) El texto del punto 1zzzzzc [Reglamento (CE) n o 1253/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
«32010 R 0349: Reglamento (UE) n o 349/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies de animales (DO L 104 de 24.4.2010, p. 31).».
4) El texto del punto 1zzzzzj [Reglamento (CE) n o 888/2009 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
«32010 R 0335: Reglamento (UE) n o 335/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 102 de 23.4.2010, p. 22).».
5) Después del punto 1zzzzzx [Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«1zzzzzy. 32010 R 0104: Reglamento (UE) no 104/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativo a la autorización de diformato de potasio como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: BASF SE) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1200/2005 (DO L 35 de 6.2.2010, p. 4).
1zzzzzz. 32010 R 0107: Reglamento (UE) no 107/2010 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA- 6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (DO L 36 de 9.2.2010, p. 1).».
6) Después del punto 2 (Directiva 87/153/CEE del Consejo) se insertan los siguientes puntos:
«2a. 32010 R 0277: Reglamento (UE) n o 277/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa como aditivo para la alimentación de aves de engorde y cría a excepción de los pavos de engorde, de aves ponedoras y de porcinos a excepción de las cerdas (titular de la autorización: Roal Oy) (DO L 86 de 1.4.2010, p. 13).
2b. 32010 R 0327: Reglamento (UE) n o 327/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (DO L 100 de 22.4.2010, p. 3).
2c. 32010 R 0333: Reglamento (UE) n o 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) (DO L 102 de 23.4.2010, p. 19).
2d. 32010 R 0348: Reglamento (UE) n o 348/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización de L-isoleucina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 104 de 24.4.2010, p. 29).
2e. 32010 R 0350: Reglamento (UE) n o 350/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, relativo a la autorización del quelato de manganeso del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 104 de 24.4.2010, p. 34).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 104/2010, (UE) n o 107/2010, (UE) n o 277/2010, (UE) n o 327/2010, (UE) n o 333/2010, (UE) n o 334/2010, (UE) n o 335/2010, (UE) n o 348/2010, (UE) n o 349/2010 y (UE) n o 350/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.