EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 134/2009 de la Comisión, de 16 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a su anexo XI ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/63/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, por la que se define un formato para la comunicación de información por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/321/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2009, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/322/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2009, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/324/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2009, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 6 ).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En el punto 12zc [Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0134: Reglamento (CE) n o 134/2009 de la Comisión, de 16 de febrero de 2009 (DO L 46 de 17.2.2009, p. 3).».
2) Después del punto 12zn [Reglamento (CE) n o 466/2008 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:
«12zo. 32009 D 0063: Decisión 2009/63/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, por la que se define un formato para la comunicación de información por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 23 de 27.1.2009, p. 30).
12zp. 32009 D 0321: Decisión 2009/321/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2009, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 95 de 9.4.2009, p. 42).
12zq. 32009 D 0322: Decisión 2009/322/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2009, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 95 de 9.4.2009, p. 44).
12zr. 32009 D 0324: Decisión 2009/324/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2009, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 96 de 15.4.2009, p. 37).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 134/2009 y de las Decisiones 2009/63/CE, 2009/321/CE, 2009/322/CE y 2009/324/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 30.
( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 3.
( 3 ) DO L 23 de 27.1.2009, p. 30.
( 4 ) DO L 95 de 9.4.2009, p. 42.
( 5 ) DO L 95 de 9.4.2009, p. 44.
( 6 ) DO L 96 de 15.4.2009, p. 37.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.