EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2008 (1).
(2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2008 (2).
(3) El Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (3), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (4), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (5), y el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (6), fueron incorporados al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2006 (7), de 2 de junio de 2006, con algunas adaptaciones específicas por países.
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 2096/2005 (8).
(5) El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (9), que se incorporó al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/2004 (10), de 9 de diciembre de 2004, la Directiva derogada 80/51/CEE (11) y el anexo II del Reglamento (CEE) no 3922/91 (12), que se incorporan al Acuerdo y que, por consiguiente, deben derogarse en virtud del Acuerdo.
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(1) DO L 339 de 18.12.2008, p. 100.
(2) DO L 25 de 29.1.2009, p. 36.
(3) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(4) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(5) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
(6) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
(7) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.
(8) DO L 141 de 31.5.2008, p. 5.
(9) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(10) DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.
(11) DO L 18 de 24.1.1980, p. 26.
(12) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XVII (Directiva 80/51/CEE del Consejo), se suprime el texto del punto 2.
Artículo 2
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 66a [Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo], se añade el siguiente guión:
«— 32002 R 1592: Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 (DO L 240 de 7.9.2002, p. 1).».
2) Tras el punto 66we [Reglamento (CE) no 1265/2007 de la Comisión], se añade el siguiente punto:
«66wf. 32008 R 0482: Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 2096/2005 (DO L 141 de 31.5.2008, p. 5).».
3) En el punto 66x [Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 0482: Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008 (DO L 141 de 31.5.2008, p. 5).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) no 482/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.