EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/53/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de óxido de fenbutaestán, fenhexamida, ciazofamida, linurón, triadimefón/triadimenol, pimetrozina y piraclostrobina (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo XII, punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— 32006 L 0053: Directiva 2006/53/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006 (DO L 154 de 8.6.2006, p. 11).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/53/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.
(2) DO L 154 de 8.6.2006, p. 11.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.