EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 61/2010, de 11 de junio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 885/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 378/2005 en lo relativo a las muestras de referencia, las tasas y los laboratorios relacionados en el anexo II ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1269/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 243/2007 en lo que se refiere al contenido mínimo de aditivo en los piensos para cerdos de engorde ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1270/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 8/2010 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativo a la autorización de la proteasa de serina producida por Bacillus licheniformis (DSM 19670) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp.Z.o.o) ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta- xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde (el titular de la autorización es Danisco Animal Nutrition, Finnfeeds International Limited) ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/6/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca ( 7 ).
(8) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zzh [Reglamento (CE) n o 378/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0885: Reglamento (CE) n o 885/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009 (DO L 254 de 26.9.2009, p. 58).».
2) En el punto 1zzzn [Reglamento (CE) n o 243/2007 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 1269: Reglamento (UE) n o 1269/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009 (DO L 339 de 22.12.2009, p. 27).».
3) Después del punto 1zzzzzu [Reglamento (CE) n o 1096/2009 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«1zzzzzv. 32009 R 1270: Reglamento (UE) n o 1270/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos (DO L 339 de 22.12.2009, p. 28)
_______________________________
( 1 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 6.
( 2 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 58.
( 3 ) DO L 339 de 22.12.2009, p. 27.
( 4 ) DO L 339 de 22.12.2009, p. 28.
( 5 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 7.
( 6 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 10.
( 7 ) DO L 37 de 10.2.2010, p. 29.
1zzzzzw. 32010 R 0008: Reglamento (UE) n o 8/2010 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativo a la autorización de la proteasa de serina producida por Bacillus licheniformis (DSM 19670) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp.Z.o.o) (DO L 3 de 7.1.2010, p. 7).
1zzzzzx. 32010 R 0009: Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta- xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde (el titular de la autorización es Danisco Animal Nutrition, Finnfeeds International Limited) (DO L 3 de 7.1.2010, p. 10).».
4) En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32010 L 0006: Directiva 2010/6/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 29).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 885/2009 y (UE) n o 1269/2009, (UE) n o 1270/2009, (UE) n o 8/2010 y (UE) n o 9/2010 y de la Directiva 2010/6/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.