EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en adelante «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 66/2008, de 6 de junio de 2008 (1).
(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2007, de 26 de octubre de 2007 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/527/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por la que se crea el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/528/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por la que se establece el Comité europeo de valores (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/5/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité de supervisores bancarios europeos (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/6/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/7/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2001/527/CE por la que se crea el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (7).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/8/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2001/528/CE por la que se establece el Comité europeo de valores (8).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/9/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación (9).
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(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 29.
(2) DO L 100 de 10.4.2008, p. 70.
(3) DO L 191 de 13.7.2001, p. 43.
(4) DO L 191 de 13.7.2001, p. 45.
(5) DO L 3 de 7.1.2004, p. 28.
(6) DO L 3 de 7.1.2004, p. 30.
(7) DO L 3 de 7.1.2004, p. 32.
(8) DO L 3 de 7.1.2004, p. 33.
(9) DO L 3 de 7.1.2004, p. 34.
(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/10/CE de la Comisión, de 5 noviembre 2003, por la que se crea el Comité Bancario Europeo (1).
(11) En aras de un buen funcionamiento del Acuerdo, el Protocolo 37 del mismo debe ampliarse para incluir el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores creado mediante la Decisión 2001/527/CE, el Comité europeo de valores establecido mediante la Decisión 2001/528/CE, el Comité de supervisores bancarios europeos establecido mediante la Decisión 2004/5/CE, el Comité europeo de supervisores de seguros y pensiones de jubilación establecido mediante la Decisión 2004/6/CE, el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación creado mediante la Decisión 2004/9/CE y el Comité Bancario Europeo creado mediante la Decisión 2004/10/CE, y debe asimismo modificarse el anexo IX del Acuerdo con el fin de especificar los procedimientos de asociación con dichos Comités.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo se modifica como sigue:
1) Los puntos 31bb (Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31c (Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 31d (Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) pasarán a ser los puntos 31d, 31e y 31ea, respectivamente.
2) Después del punto 31bac [Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión] se inserta el texto siguiente:
«iv) Otros asuntos
31c. 32001 D 0527: Decisión 2001/527/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por la que se crea el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (DO L 191 de 13.7.2001, p. 43), modificada por:
— 32004 D 0007: Decisión 2004/7/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003 (DO L 3 de 7.1.2004, p. 32).
Modalidades de la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2001/527/CE de la Comisión, cada Estado de la AELC podrá designar una persona para participar como observador en las reuniones del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores.
31ca. 32001 D 0528: Decisión 2001/528/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por la que se establece el Comité europeo de valores (DO L 191 de 13.7.2001, p. 45), modificada por:
— 32004 D 0008: Decisión 2007/8/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003 (DO L 3 de 7.1.2004, p. 33).
Modalidades de la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2001/528/CE de la Comisión, cada Estado de la AELC podrá designar las personas que participarán como observadores en las reuniones del Comité europeo de valores.
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(1) DO L 3 de 7.1.2004, p. 36.
La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones de los Comités y les remitirá los documentos pertinentes.».
3) Después del punto 23d [Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente punto:
«23e. 32004 D 0005: Decisión 2004/5/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité de supervisores bancarios europeos (DO L 3 de 7.1.2004, p. 28).
Modalidades de la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2004/5/CE de la Comisión, cada Estado de la AELC podrá designar las personas que participarán como observadores en las reuniones del Comité de supervisores bancarios europeos.».
4) Después del punto 13b (Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añaden los siguientes puntos:
«13c. 32004 D 0006: Decisión 2004/6/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación (DO L 3 de 7.1.2004, p. 30).
Modalidades de la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2004/6/CE de la Comisión, cada Estado de la AELC podrá designar las personas que participarán como observadores en las reuniones del Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación.
13d. 32004 D 0009: Decisión 2004/9/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación (DO L 3 de 7.1.2004, p. 34).
Modalidades de la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2004/9/CE de la Comisión, cada Estado de la AELC podrá designar las personas que participarán como observadores en las reuniones del Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación.
La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones de los Comités y les remitirá los documentos pertinentes.».
5) Después del punto 16c (Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente punto:
«16d. 32004 D 0010: Decisión 2004/10/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité Bancario Europeo (DO L 3 de 7.1.2004, p. 36).
Modalidades de la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2004/10/CE de la Comisión, cada Estado de la AELC podrá designar las personas que participarán como observadores en las reuniones del Comité Bancario Europeo.
La Comisión Europea informará, a su debido tiempo, a los participantes de la fecha de las reuniones de los Comités y les remitirá los documentos pertinentes.».
Artículo 2
En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:
«21. El Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (Decisión 2001/527/CE de la Comisión).
22. El Comité europeo de valores (Decisión 2001/528/CE de la Comisión).
23. El Comité de supervisores bancarios europeos (Decisión 2004/5/CE de la Comisión).
24. El Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación (Decisión 2004/6/CE de la Comisión).
25. El Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación (Decisión 2004/9/CE de la Comisión).
26. El Comité Bancario Europeo (Decisión 2004/10/CE de la Comisión).».
Artículo 3
Los textos de las Decisiones 2001/527/CE, 2001/528/CE, 2004/5/CE, 2004/6/CE, 2004/7/CE, 2004/8/CE, 2004/9/CE y 2004/10/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolás von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.