EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n o 1836/93 del Consejo ( 1 ), incorporado al Acuerdo EEE, fue derogado por el Reglamento (CE) n o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), derogado a su vez por el Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que la referencia al Reglamento (CEE) n o 1836/93 debe suprimirse del mismo.
(2) El Reglamento (CE) n o 196/2006 de la Comisión ( 4 ), incorporado al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleto, por lo que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) La Directiva 75/716/CEE del Consejo ( 5 ) fue derogada por la Directiva 93/12/CEE del Consejo ( 6 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 75/716/CEE debe suprimirse del mismo.
(4) La Directiva n o 78/319/CEE del Consejo ( 7 ), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Directiva 91/689/CEE del Consejo ( 8 ), que fue derogada a su vez por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 78/319/CEE debe suprimirse del mismo.
(5) La Directiva 80/778/CEE del Consejo ( 10 ) fue derogada por la Directiva 98/83/CE del Consejo ( 11 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 80/778/CEE debe suprimirse del mismo.
(6) La Directiva n o 84/631/CEE del Consejo ( 12 ), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por el Reglamento (CEE) n o 259/93 del Consejo ( 13 ), que fue derogado a su vez por el Reglamento (CE) n o 1013/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 84/631/CEE debe suprimirse del mismo.
(7) La Directiva 85/210/CEE del Consejo ( 15 ) fue derogada por la Directiva 98/70/CE del Consejo ( 16 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 85/210/CEE debe suprimirse del mismo.
(8) La Directiva 85/339/CEE del Consejo ( 17 ) fue derogada por la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 85/339/CEE debe suprimirse del mismo.
(9) La Directiva 92/72/CEE del Consejo ( 19 ), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ), derogada a su vez por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 92/72/CEE debe suprimirse del mismo.
(10) La Decisión 91/448/CEE de la Comisión ( 22 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
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( 1 ) DO L 168 de 10.7.1993, p. 1.
( 2 ) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.
( 3 ) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.
( 4 ) DO L 32 de 4.2.2006, p. 4.
( 5 ) DO L 307 de 27.11.1975, p. 22.
( 6 ) DO L 74 de 27.3.1993, p. 81.
( 7 ) DO L 84 de 31.3.1978, p. 43.
( 8 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.
( 9 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
( 10 ) DO L 229 de 30.8.1980, p. 11.
( 11 ) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.
( 12 ) DO L 326 de 13.12.1984, p. 31.
( 13 ) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
( 14 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
( 15 ) DO L 96 de 3.4.1985, p. 25.
( 16 ) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.
( 17 ) DO L 176 de 6.7.1985, p. 18.
( 18 ) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
( 19 ) DO L 297 de 13.10.1992, p. 1.
( 20 ) DO L 67 de 9.3.2002, p. 14.
( 21 ) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.
( 22 ) DO L 239 de 28.8.1991, p. 23.
(11) La Decisión 91/596/CEE de la Comisión ( 1 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(12) La Decisión 92/146/CEE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(13) La Decisión 94/10/CE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(14) La Decisión 96/302/CE de la Comisión ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(15) La Decisión 96/511/CE de la Comisión ( 5 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(16) La Decisión 1999/177/CE de la Comisión ( 6 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 9 de febrero de 2009, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.
(17) La Decisión 1999/314/CE de la Comisión ( 7 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(18) La Decisión 2000/45/CE de la Comisión ( 8 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de noviembre de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.
(19) La Decisión 2000/479/CE de la Comisión ( 9 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(20) La Decisión 2001/689/CE de la Comisión ( 10 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 28 de febrero de 2009, por que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.
(21) La Decisión 2002/529/CE de la Comisión ( 11 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(22) La Decisión 2002/605/CE de la Comisión ( 12 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(23) La Decisión 2003/121/CE de la Comisión ( 13 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de marzo de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.
(24) La Decisión 2004/669/CE de la Comisión ( 14 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de mayo de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.
(25) La Decisión 2005/174/CE de la Comisión ( 15 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(26) La Decisión 2006/402/CE de la Comisión ( 16 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(27) La Decisión 2006/534/CE de la Comisión ( 17 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(28) La Decisión 2007/205/CE de la Comisión ( 18 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(29) La Decisión 2007/531/CE de la Comisión ( 19 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(30) La Decisión 2010/693/UE de la Comisión ( 20 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
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( 1 ) DO L 322 de 23.11.1991, p. 1.
( 2 ) DO L 60 de 5.3.1992, p. 19.
( 3 ) DO L 7 de 11.1.1994, p. 17.
( 4 ) DO L 116 de 11.5.1996, p. 26.
( 5 ) DO L 213 de 22.8.1996, p. 16.
( 6 ) DO L 56 de 4.3.1999, p. 47.
( 7 ) DO L 120 de 8.5.1999, p. 43.
( 8 ) DO L 16 de 21.1.2000, p. 74.
( 9 ) DO L 192 de 28.7.2000, p. 36.
( 10 ) DO L 242 de 12.9.2001, p. 23.
( 11 ) DO L 172 de 2.7.2002, p. 57.
( 12 ) DO L 195 de 24.7.2002, p. 74.
( 13 ) DO L 47 de 21.2.2003, p. 56.
( 14 ) DO L 306 de 2.10.2004, p. 16.
( 15 ) DO L 59 de 5.3.2005, p. 20.
( 16 ) DO L 162 de 14.6.2006, p. 78.
( 17 ) DO L 213 de 3.8.2006, p. 4.
( 18 ) DO L 91 de 31.3.2007, p. 48.
( 19 ) DO L 195 de 27.7.2007, p. 47.
( 20 ) DO L 301 de 18.11.2010, p. 4.
(31) La Recomendación 2001/680/CE de la Comisión ( 1 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(32) La Recomendación 2003/532/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(33) La Resolución del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la contaminación atmosférica transfronteriza debida al anhídrido sulfuroso y a las partículas en suspensión ( 3 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(34) La Resolución (89/C 273/01) del Consejo ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(35) La Resolución (90/C 122/01) del Consejo ( 5 ), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(36) La Comunicación [SEC(89) 934 final] de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.
(37) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los puntos 1 (Directiva 75/716/CEE del Consejo), 3 (Directiva 85/210/CEE del Consejo), 4 (Directiva 85/339/CEE del Consejo), 7c (Decisión 1999/177/CE de la Comisión), 9a (Decisión 2007/205/CE de la Comisión) y 9aa (Decisión 2010/693/UE de la Comisión) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE deben suprimirse del mismo.
Artículo 2
Los puntos 1d (Decisión 96/511/CE de la Comisión), 1e [Reglamento (CEE) n o 1836/93 del Consejo], 1eac [Reglamento (CE) n o 196/2006 de la Comisión], 1fa (Decisión 2000/479/CE de la Comisión), 2aa (Decisión 94/10/CE de la Comisión), 2af (Decisión 2006/402/CE de la Comisión), 2b (Decisión 2000/45/CE de la Comisión), 2c (Decisión 2001/689/CE de la Comisión), 2l (Decisión 2003/121/CE de la Comisión), 2n (Decisión 2004/669/CE de la Comisión), 7 (Directiva 80/778/CEE del Consejo), 21a (Directiva 92/72/CEE del Consejo), 21abb (Decisión 2002/529/CE de la Comisión), 21abc (Decisión 2006/534/CE de la Comisión), 21abd (Decisión 2007/531/CE de la Comisión), 23aa (Decisión 2002/605/CE de la Comisión), 23c (Decisión 1999/314/CE de la Comisión), 24a (Decisión 91/448/CEE de la Comisión), 24c (Decisión 2005/174/CE de la Comisión), 25a (Decisión 91/596/CEE del Consejo), 25b (Decisión 92/146/CEE de la Comisión), 29 (Directiva 78/319/CEE del Consejo), 31 (Directiva 84/631/CEE del Consejo), 32ab (Decisión 96/302/CE de la Comisión), 35 (Resolución del Consejo del 15 de julio de 1980), 36 [Resolución (89/C 273/01) del Consejo], 37 [Resolución (90/C 122/02) del Consejo], 38 [Comunicación de la Comisión (SEC(89) 934 final)], 40 (Recomendación 2001/680/CE de la Comisión) y 42 (Recomendación 2003/532/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE deben suprimirse del mismo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
( 1 ) DO L 247 de 17.9.2001, p. 1.
( 2 ) DO L 184 de 23.7.2003, p. 19.
( 3 ) DO L 222 de 30.8.1980, p. 1.
( 4 ) DO C 273 de 26.10.1989, p. 1.
( 5 ) DO C 122 de 18.5.1990, p. 2.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.