EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 39/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 45/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 420/2011 de la Comisión, de 29 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, corregido en el DO L 168 de 28.6.2011, p. 20 ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 835/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 836/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 333/2007 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo (a)pireno en los productos alimenticios ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2011 de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por Canadá en el trigo y la harina de trigo para detectar la presencia de ocratoxina A ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos ( 8 ).
(9) En el asunto T-262/10, el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anularon la Decisión 2010/169/UE ( 9 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(10) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 13.
( 2 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 24.
( 3 ) DO L 111 de 30.4.2011, p. 3.
( 4 ) DO L 215 de 20.8.2011, p. 4.
( 5 ) DO L 215 de 20.8.2011, p. 9.
( 6 ) DO L 218 de 24.8.2011, p. 4.
( 7 ) DO L 242 de 20.9.2011, p. 2.
( 8 ) DO L 258 de 4.10.2011, p. 12.
( 9 ) DO L 75 de 23.3.2010, p. 25.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En la parte 7.2 del capítulo I, después del punto 55 [Reglamento (UE) n o 517/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«56. 32011 R 0931: Reglamento de Ejecución (UE) n o 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal (DO L 242 de 20.9.2011, p. 2).».
2) En el capítulo II, en el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0978: Reglamento (UE) n o 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011 (DO L 258 de 4.10.2011, p. 12).».
Artículo 2
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0978: Reglamento (UE) n o 978/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011 (DO L 258 de 4.10.2011, p. 12).».
2) En el punto 54zzzp [Reglamento (CE) n o 333/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0836: Reglamento (UE) n o 836/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011 (DO L 215 de 20.8.2011, p. 9).».
3) En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 R 0420: Reglamento (UE) n o 420/2011 de la Comisión, de 29 de abril de 2011 (DO L 111 de 30.4.2011, p. 3), corregido en el DO L 168 de 28.6.2011, p. 20.
— 32011 R 0835: Reglamento (UE) n o 835/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011 (DO L 215 de 20.8.2011, p. 4).».
4) Después del punto 60 [Reglamento (UE) n o 666/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«61. 32011 R 0844: Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2011 de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por Canadá en el trigo y la harina de trigo para detectar la presencia de ocratoxina A (DO L 218 de 24.8.2011, p. 4).
62. 32011 R 0931: Reglamento de Ejecución (UE) n o 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal (DO L 242 de 20.9.2011, p. 2).».
5) Se suprime el texto del punto 54zzzzzl (Decisión 2010/169/UE de la Comisión).
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 420/2011, (UE) n o 835/2011, (UE) n o 836/2011, de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 844/2011, (UE) n o 931/2011 y del Reglamento (UE) n o 978/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.