EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 45/2003, de 16 de mayo de 2003 ( 1 ).
(2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 71/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/67/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos ( 3 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XXXII, en el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32008 L 0067: Directiva 2008/67/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2008 (DO L 171 de 1.7.2008, p. 16).».
Artículo 2
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32008 L 0067: Directiva 2008/67/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2008 (DO L 171 de 1.7.2008, p. 16).».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2008/67/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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( 1 ) DO L 193 de 31.7.2003, p. 14.
( 2 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 28.
( 3 ) DO L 171 de 1.7.2008, p. 16.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.