Decisión del Comité Mixto del EEE nº 80/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81652
Número oficial:
DOUE-L-2003-81652
Publicación:
09/10/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 168/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (2).

(3) La Directiva 2002/58/CE deroga, con efecto a partir del 31 de octubre de 2003, la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (3), que fue incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, deberá derogarse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XI del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) Después del punto 5h (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se insertará el punto siguiente:

"5ha. 32002 L 0058: Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirán las adaptaciones siguientes:

a) en el apartado 3 del artículo 1, la expresión 'el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea' se sustituirá por 'el Acuerdo EEE';

b) en el apartado 1 del artículo 15, la expresión 'los principios generales del Derecho comunitario, incluidos los mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea', se sustituirá por la expresión 'los principios generales del Derecho del EEE.'.

Procedimientos para la asociación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo:

la persona designada por cada Estado de la AELC para participar como observador en las reuniones del Grupo de trabajo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales podrá, en condiciones idénticas a las establecidas en el punto 5e (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), participar también en las reuniones cuando del citado Grupo de trabajo lleve a cabo las tareas fijadas en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las cuestiones que entran dentro del ámbito de dicha Directiva, a saber, la protección de los derechos y libertades fundamentales y de los intereses legítimos del sector las comunicaciones electrónicas.".

2) Se suprimirá el texto del punto 5f (Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) con efecto a partir del 31 de octubre de 2003.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2002/58/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

______________

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 30.

(2) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 1.

(4) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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