Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82180
Número oficial:
DOUE-L-2013-82180
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos ( 2 ).

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Después del punto 6e [Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«6f. 32012 R 0547: Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas (DO L 165 de 26.6.2012, p. 28).».

2) En el punto 14 [Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 0622: Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 (DO L 180 de 12.7.2012, p. 4).».

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Después del punto 26f [Reglamento (UE) n o 932/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«26g. 32012 R 0547: Reglamento (UE) n o 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas (DO L 165 de 26.6.2012, p. 28).».

2) En el punto 37 [Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 0622: Reglamento (UE) n o 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 (DO L 180 de 12.7.2012, p. 4).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 547/2012 y (UE) n o 622/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

__________

( 1 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 28.

( 2 ) DO L 180 de 12.7.2012, p. 4.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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