EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 39/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 45/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 180/2008 y (CE) n o 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE ( 3 ).
(4) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 13.
( 2 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 24.
( 3 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 29.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En la parte 1.1 del capítulo I, en el punto 11 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0208: Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011 (DO L 58 de 3.3.2011, p. 29).».
2) En el punto 41 [Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión] de la parte 3.2, y en el punto 90 [Reglamento (CE) n o 180/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32011 R 0208: Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011 (DO L 58 de 3.3.2011, p. 29).».
3) En el capítulo II, en el punto 31j [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0208: Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011 (DO L 58 de 3.3.2011, p. 29).».
Artículo 2
En el anexo II del Acuerdo, en el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII, se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0208: Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011 (DO L 58 de 3.3.2011, p. 29).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) n o 208/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.