Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, del Acuerdo EEE

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81662
Número oficial:
DOUE-L-2010-81662
Publicación:
16/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 159/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).

(2) Teniendo en cuenta la incorporación al Acuerdo del paquete legislativo sobre el cielo único europeo, y el papel clave del proyecto SESAR para el desarrollo futuro de las medidas de ejecución en ese campo, y teniendo en cuenta la participación de los Estados de la AELC en la financiación pública del proyecto a través del séptimo programa marco sobre investigación y desarrollo, es oportuno fomentar una cooperación adecuada entre las Partes contratantes en el Acuerdo por lo que respecta a las cuestiones abarcadas por las actividades de la empresa común SESAR e incluir el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 2 ), a fin de fomentar la participación de los interesados de los Estados AELC en el proyecto SESAR.

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

DECIDE:

Artículo 1

En la nota 1 del apartado 8b del artículo 1 (Investigación y desarrollo técnico) del Protocolo 31 del Acuerdo se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32008 R 1361: Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 78/2010 del Comité Mixto del EEE, de 11 de junio de 2010 ( 3 ), si esta fuese posterior.

______________________________

( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 65.

( 2 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 3 ) Véase la página 37 del presente Diario Oficial.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

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