EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 66/2008 de6 junio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), en el punto 11 (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), en el punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y en el punto 31ba (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32007 L 0044: Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).».
_________________________
(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 29.
(2) DO L 247 de 21.9.2007, p. 1.
2) En el punto 7b (Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«, modificado por:
— 32007 L 0044: Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).».
3) El punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo) queda modificado como sigue:
i) la actual adaptación a) se numera como adaptación b),
ii) antes de la nueva adaptación b) se inserta la adaptación siguiente:
«a) Los artículos 15, 15 bis, 15 ter y 15 quater relativos a la evaluación cautelar de un adquirente propuesto no se aplicarán cuando el adquirente propuesto, según se define en la Directiva, esté situado o regulado fuera del territorio de las Partes Contratantes.».
4) El punto 7b (Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue:
i) la adaptación actual se numera como adaptación b),
ii) antes de la nueva adaptación b) se inserta la adaptación siguiente:
«a) Los artículos 19, 19 bis y 20 relativos a la evaluación cautelar de un adquirente propuesto no se aplicarán cuando el adquirente propuesto, según se define en la Directiva, esté situado o regulado fuera del territorio de las Partes Contratantes.».
5) El punto 11 (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue:
i) las actuales adaptaciones b), c) y d) se numeran como adaptaciones c), d) y e),
ii) después de la adaptación a) se inserta la adaptación siguiente:
«b) Los artículos 15, 15 bis, 15 ter y 15 quater relativos a la evaluación cautelar de un adquirente propuesto no se aplicarán cuando el adquirente propuesto, según se define en la Directiva, esté situado o regulado fuera del territorio de las Partes Contratantes.».
6) El punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue:
i) las actuales adaptaciones c), y d) se numeran como adaptaciones d) y e),
ii) después de la adaptación b) se inserta la adaptación siguiente:
«c) Los artículos 19, 19 bis, 19 ter, 20 y 21, apartado 3, relativos a la evaluación cautelar de un adquirente propuesto no se aplicarán cuando el adquirente propuesto, según se define en la Directiva, esté situado o regulado fuera del territorio de las Partes Contratantes.».
7) El punto 31ba (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue:
i) la adaptación actual se numera como adaptación b),
ii) antes de la nueva adaptación b) se inserta la adaptación siguiente:
«a) Los artículos 10, 10 bis y 10 ter relativos a la evaluación cautelar de un adquirente propuesto no se aplicarán cuando el adquirente propuesto, según se define en la Directiva, esté situado o regulado fuera del territorio de las Partes Contratantes.».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/44/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 65/2008, de 6 de junio de 2008, si esta fecha es posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.