Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81651
Número oficial:
DOUE-L-2003-81651
Publicación:
09/10/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 168/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 5ce [Reglamento (CE) n° 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo se insertará el punto siguiente:

"5cf. 32002 D 0676: Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirán las adaptaciones siguientes:

En el artículo 6 se añadirán los apartados siguientes:

'4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los Estados AELC.

5. En lo que respecta a los Estados AELC, éstos llevarán a cabo las tareas de la Comisión mencionadas en el apartado 1 e informarán al Comité permanente de cualquier dificultad creada, de hecho o de derecho, por terceros países u organizaciones internacionales para la aplicación de la presente Decisión. El Comité permanente redactará el informe correspondiente.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados AELC en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes.'".

Artículo 2

Los textos de la Decisión n° 676/2002/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_____________

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 30.

(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €