EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1274/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino (2).
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar el anexo del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:
«—
32013 R 1274: Reglamento (UE) no 1274/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 79),
—
32014 R 0059: Reglamento (UE) no 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014 (DO L 21 de 24.1.2014, p. 9).»
.
2)
En el punto 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 1274: Reglamento (UE) no 1274/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 79).»
.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 1274/2013 y (UE) no 59/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 328 de 7.12.2013, p. 79.
(2) DO L 21 de 24.1.2014, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.