Decisión del Comité Mixto del EEE nº 78/2012, de 30 de abril de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81644
Número oficial:
DOUE-L-2012-81644
Publicación:
13/09/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 39/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo para piensos destinados a pintadas (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1190/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1730/2006 y (CE) n o 1138/2007 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del aditivo para la alimentación animal ácido benzoico (VevoVitall) ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1263/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, relativo a la autorización de Lactobacillus buchneri (DSM 16774), Lactobacillus buchneri (DSM 12856), Lactobacillus paracasei (DSM 16245), Lactobacillus paracasei (DSM 16773), Lactobacillus plantarum (DSM 12836), Lactobacillus plantarum (DSM 12837), Lactobacillus brevis (DSM 12835), Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 30121), Lactococcus lactis (DSM 11037), Lactococcus lactis (NCIMB 30160), Pediococcus acidilactici (DSM 16243) y Pediococcus pentosaceus (DSM 12834) como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 4 ).

(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a piensos. La legislación relativa a piensos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

____________________

( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 13.

( 2 ) DO L 49 de 24.2.2011, p. 6.

( 3 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 28.

( 4 ) DO L 322 de 6.12.2011, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1) En el punto 1zzzc [Reglamento (CE) n o 1730/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 1190: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1190/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 28).».

2) En el punto 1zzzz [Reglamento (CE) n o 1138/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 1190: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1190/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 28).».

3) Después del punto 2zv [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1111/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«2zw. 32011 R 0169: Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo para piensos destinados a pintadas (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) (DO L 49 de 24.2.2011, p. 6).

2zx. 32011 R 1263: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1263/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, relativo a la autorización de Lactobacillus buchneri (DSM 16774), Lactobacillus buchneri (DSM 12856), Lactobacillus paracasei (DSM 16245), Lactobacillus paracasei (DSM 16773), Lactobacillus plantarum (DSM 12836), Lactobacillus plantarum (DSM 12837), Lactobacillus brevis (DSM 12835), Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 30121), Lactococcus lactis (DSM 11037), Lactococcus lactis (NCIMB 30160), Pediococcus acidilactici (DSM 16243) y Pediococcus pentosaceus (DSM 12834) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 322 de 6.12.2011, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 169/2011 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 1190/2011 y (UE) n o 1263/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

___________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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