EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1017/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1018/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1066/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1067/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006, en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el hígado de determinados animales terrestres (4).
(5)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos (5).
(6)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2013/165/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales (6).
(7)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(8)
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 1067: Reglamento (UE) no 1067/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 56).»
.
2)
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 1069: Reglamento (UE) no 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 61).»
.
3)
En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 1018: Reglamento (UE) no 1018/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013 (DO L 282 de 24.10.2013, p. 43).»
.
4)
Después del punto 78 [Reglamento (UE) no 851/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«79.
32013 R 1017: Reglamento (UE) no 1017/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 282 de 24.10.2013, p. 39).
80.
32013 R 1066: Reglamento (UE) no 1066/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 289 de 31.10.2013, p. 49).»
.
5)
Después del punto 14 (Recomendación 2012/154/UE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES TOMAN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», se inserta el siguiente punto:
«15.
32013 H 0165: Recomendación 2013/165/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales (DO L 91 de 3.4.2013, p. 12).»
.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 1017/2013, (UE) no 1018/2013, (UE) no 1066/2013, (UE) no 1067/2013 y (UE) no 1069/2013 y de la Recomendación 2013/165/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________
(1) DO L 282 de 24.10.2013, p. 39.
(2) DO L 282 de 24.10.2013, p. 43.
(3) DO L 289 de 31.10.2013, p. 49.
(4) DO L 289 de 31.10.2013, p. 56.
(5) DO L 289 de 31.10.2013, p. 61.
(6) DO L 91 de 3.4.2013, p. 12.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.